En atención a las nuevas directrices establecidas para la simplificación de trámites, se informa a los usuarios lo siguiente:
1. Excepción del requisito del CLV: Para los trámites de registro de productos de uso agrícola, industrial, de salud pública y doméstica, se aplicará la eliminación o excepción del requisito del Certificado de Libre Venta (CLV), según corresponda y de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso.
2. Revisión de los expedientes: Los expedientes continuarán sujetos a la verificación de los requisitos técnicos correspondientes, incluyendo las evaluaciones de las áreas de físico-química, toxicología, ecotoxicología y eficacia.
3. Trámites pendientes únicamente por el CLV: Los expedientes cuya evaluación técnica haya sido aprobada y que se encuentren pendientes únicamente por la presentación del CLV serán objeto de revisión e impulso para agilizar su resolución, en este sentido, si el usuario lo considera pertinente podrá remitir su caso al correo oficial revisiones.runsai@insai.gob.ve donde deberá adjuntar escaneada la planilla de solicitud recibida por la taquilla del RUNSAI en su momento.
4. Continuidad del procedimiento: Los usuarios deberán atender los demás requisitos y observaciones técnicas que correspondan a su trámite, a fin de permitir la continuidad de la evaluación y la obtención del Registro Nacional cuando proceda.
5. Seguimiento posterior al registro: Se mantendrán las acciones de seguimiento y los planes de toma de muestras posteriores al registro, con el propósito de contribuir a garantizar la calidad e inocuidad de los productos.