Fotógrafo: Cortesía
En una comparecencia histórica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, la presidenta (E), Delcy Rodríguez, ratificó que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria a la controversia sobre la Guayana Esequiba.
Durante la exposición, se enfatizó que Venezuela acude al organismo como un pueblo amante de la paz y la justicia, con el objetivo de preservar su integridad territorial y su independencia ante lo que calificó como un “absurdo antijurídico” impulsado por Guyana.
El Acuerdo de Ginebra como único instrumento válido
Venezuela reafirmó que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único mecanismo jurídico vigente y vinculante para resolver la controversia. Se sostuvo que este documento supera y sepulta la discusión sobre el Laudo Arbitral de 1899, el cual es considerado nulo.
“El Acuerdo de Ginebra sepulta y supera la discusión sobre la validez o la invalidez del Laudo de 1899. (…) No se trata de resolver el Laudo, se trata de resolver una controversia territorial y para la cual acordaron un método específico de solución. No hay vencedores ni vencidos”, sostuvo la presidenta (E).
La posición oficial subraya que el conflicto no es meramente jurídico, sino una controversia territorial que exige un arreglo práctico, satisfactorio y mutuamente aceptable, el cual no puede ser resuelto mediante recursos unilaterales que ignoren la voluntad de ambas partes.
Respeto a la Corte y rechazo a la jurisdicción obligatoria
La representación venezolana aclaró que su presencia en La Haya es una muestra de respeto hacia la CIJ como principal órgano judicial de las Naciones Unidas; sin embargo, no puede aceptar una decisión de la CIJ, no por rebeldía sino «porque estaríamos nosotros mismos incurriendo en ilegalidad internacional».
No obstante, se reiteró la postura histórica de Venezuela de no otorgar consentimiento a la jurisdicción obligatoria de la Corte para asuntos existenciales. Se argumentó que el artículo 4 del Acuerdo de Ginebra no establece una cláusula compromisoria que obligue al país a someterse a una decisión judicial sin un acuerdo previo entre las naciones involucradas.
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