Venezuela garantiza el derecho a la protección internacional de los refugiados.

La República Bolivariana de Venezuela históricamente ha sido y sigue siendo un país de acogida, inclusión e integración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un derecho avalado por el Estado en su Constitución.

La República Bolivariana de Venezuela históricamente ha sido y sigue siendo un país de acogida, inclusión e integración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un derecho avalado por el Estado en su Constitución.

La Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) es el organismo competente desde 2001, en la ejecución y supervisión del Estado venezolano, para la atención y protección de las personas solicitantes del derecho al refugio.

 

En la legislación internacional, la denominación de refugiado hace referencia a las personas que huyen de su país a causa de un temor de persecución por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado, por lo que no pueden retornar y ameritan protección internacional en la nación de acogida.

 

Proceso para solicitar refugio

 

El solicitante de refugio o del reconocimiento de refugiado debe presentarse ante la oficina de Conare más cercana para una entrevista personalizada. La sedes habilitadas se ubican en Guasdualito, estado Apure; San Cristóbal, estado Táchira; Maracaibo, estado Zulia y Ciudad Guayana, estado Bolívar.

 

En la entrevista, el funcionario de Conare determinará las causas que llevaron al solicitante a abandonar su país y levantará un acta preliminar. Es posible que se solicite información adicional o documentación para avalar su relato.

 

Conare, luego de la entrevista, entregará un documento provisional o carné de identificación, con vigencia de 90 días continuos con posibilidad de renovación, que garantiza la permanencia temporal en Venezuela.

 

Si este organismo reconoce la condición de refugiado, entregará un acta que permite la tramitación de una cédula de identidad como transeúnte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). Si la niega, el solicitante puede solicitar reconsideración de la decisión dentro de un plazo de 15 días.

 

Derechos de los refugiados en Venezuela

 

Los refugiados gozan en el territorio venezolano de los mismos derechos de otros extranjeros residenciados en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes de la República, sin discriminación por razones de nacionalidad, religión o género (Art. 22 / Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas – Lorraa).

 

Entre otros, tienen los siguientes derechos:

 

Recibir documentación que garantice la protección contra la devolución involuntaria al territorio del que viene huyendo (Art. 16, 18 Lorraa).

No ser sancionado por entrada irregular (Art. 4 n. 4 y Art. 2, Lorraa).

Ser admitido al procedimiento de determinación de la condición de refugiado (Art. 2, n.1 Lorraa).

No ser discriminado por motivos de etnia, género, religión, opinión política o país de origen (Art. 2, n. 5 Lorraa).

Respeto a la unidad familiar (Art. 8 Lorraa).

Libertad de religión (Art. 59 Constitución).

Libertad de asociación (Art. 52 Constitución).

Acceso a la justicia (Art. 26 Constitución).

Acceso a la salud (Art. 83 Constitución).

Acceso a la educación (Art. 19 Lorraa).

Acceso al empleo (Ley Orgánica del Trabajo, Art. 27, 28 y 317).