Desde ONU Ginebra: Medidas Coercitivas Unilaterales como crimen de lesa humanidad. Caso Venezuela - MPPRE

Desde ONU Ginebra: Medidas Coercitivas Unilaterales como crimen de lesa humanidad. Caso Venezuela

Canciller Jorge Arreaza

Gracias a Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos; gracias a los movimientos sociales y académicos presentes el día de hoy. Simplemente vamos a dar un saludo, agradecer esta oportunidad para que pueda el mundo, quienes escuchan, tener las opiniones más calificadas de quienes tienen años, dedicado parte de sus carreras de investigación, de sus carreras como catedráticos, al tema del derecho Internacional y, en particular, de la justicia, de cómo acciones como las medidas coercitivas unilaterales, que están en absoluto desapego del derecho internacional, se constituyen en la práctica en crímenes y, cuando son masivas esas medidas, se constituyen en crímenes de lesa humanidad. El 13 de febrero, la República Bolivariana de Venezuela acudió ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en La Haya, y allí entregamos esta denuncia, esta remisión, técnicamente se llama así según el artículo 14 del Estatuto de Roma. Venezuela como parte del Estatuto de Roma, responsable y, por supuesto, haciendo respetar esta carta, la Carta de las Naciones Unidas, que es el documento fundacional de la organización que garantiza las reglas de juego mínimas para garantizar la convivencia, la paz y la seguridad en el mundo, y nuestra Constitución, el derecho de todas las venezolanas y todos los venezolanos a vivir con prosperidad y a vivir bien. Nosotros fuimos ante la fiscal a introducir esta remisión para que se abra una investigación y se enjuicie a los responsables de las medidas coercitivas unilaterales, mal llamadas sanciones, que han tenido efectos humanitarios, efectos devastadores en la economía y en la sociedad venezolana, como han certificado expertos, estas medidas matan, estas medidas generan sufrimiento y no están autorizadas por ninguna institución, no pueden ser contempladas como legales en el derecho internacional y debemos detenerlas. Venezuela responsablemente hace lo que le corresponde con valentía, con coraje, con dignidad, con la frente en alto, porque hemos contenido además las consecuencias de las más de 300 medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela en los últimos seis años. Han sido contenidas gracias al sistema de protección social de Venezuela. De no tener nosotros una revolución con énfasis en la protección de los más vulnerables y la garantía de los derechos sociales de todas y todos, los efectos de estas medidas hubiesen sido cuatro o cinco veces peores. Recientemente y con esto termino, anunciaban los voceros del gobierno de Estados Unidos, quienes son los responsables del sufrimiento y las muertes en Venezuela, en Cuba, en Irán y en otros tantos países en el mundo, que iban a perseguir buque por buque, que iban a ir detrás de las importaciones petroleras venezolanas, que van a impedir que se haga trasvase de petróleo en mar adentro, para que Venezuela no pueda tener los recursos de sus productos fundamentales, el corazón de su economía, para que no podamos comprar la comida, no podamos comprar los medicamentos, los insumos para la producción, los tratamientos para las enfermedades crónicas, etcétera. El daño cruel humanitario para forzar un cambio de régimen por la fuerza, para que se cumpla el antojo imperial. En Venezuela eso no va a ocurrir. Hemos ido a la Corte Penal, vamos a ir a Naciones Unidas y con el grupo de defensa de las Naciones Unidas, donde están todos los países que consideran que esta Carta hay que protegerla como una carta sagrada, vamos a tomar acciones y vamos a vencer la maldad y la perversidad. Por eso les agradezco a los catedráticos que hoy nos acompañan, al profesor William Schabas que estará vía videoconferencia desde Londres, y que sean ellos pues los que nos den luces para tener mayores insumos y mejor capacidad de defensa de los pueblos contra estas medidas coercitivas unilaterales. Muchas gracias.

Antonio Remiro Brotóns

Evidentemente el tema tiene un creciente interés por escalar en las medidas coercitivas unilaterales que estamos padeciendo, expresión de la crisis del multilateralismo que se vive particularmente en los últimos 30 años, que ahora se ha exacerbado. Evidentemente el interés que el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General demuestran por este tema, el hecho de que se aprueben anualmente resoluciones condenatorias de este tipo de situaciones y de hechos lo ponen de relieve. Pero creo que conviene volver sobre los conceptos, asentarlos fuertemente ¿para qué? para fundamentar mejor la condena de esos hechos, porque partimos a menudo de la base de que todo el mundo sabe de qué se trata y luego lo ejemplificamos empíricamente con países como Siria, como Irán, como Venezuela, como Cuba, que es la decana en este tipo de malas experiencias, con la misma Rusia. Y claro, teniendo en cuenta que las resoluciones se aprueban, pero se aprueban con un fuerte número de abstenciones o de votos contrarios que responden en general a los países desarrollados capitalistas y a sus acólitos, y algunos países que dicen que son no alineados pero que están muy alineados y alienados. Pues entonces, creo que conviene dejar esto claro para cargarnos de razón y dejar en evidencia a quien no apoya las resoluciones de la Asamblea o del Consejo. Evidentemente no todas las medidas coercitivas son ilegales. Hay medidas coercitivas, como las del Consejo de Seguridad o la de los organismos regionales autorizados por el Consejo de Seguridad, cosa que no se debe olvidar, que son legales, incluso recomendables. Pretenden recuperar la paz quebrantada o evitar que la amenaza de la paz se convierta en un quebrantamiento, por lo que estamos muy a favor de las medidas coercitivas del Consejo de Seguridad y de organismos regionales autorizados por el Consejo de Seguridad. Por otra parte, el derecho internacional, a partir del concepto clásico y que sigue vigente de la autotutela, un Estado puede desarrollar ampliamente un amplio abanico de medidas que en cierto modo podrían llegar a ser coercitivas, porque tratan de imponer un punto de vista sobre un adversario o contrincante o un otro, y es lógico que esas medidas son lícitas en la medida en que son conformes al derecho y no pretenden del otro nada, sino que cumpla con la ley y que cumpla con sus obligaciones. Si fuera más allá de medidas incluso de retorsión, pues serían ilícitas, serían extorsiones, no diría ilícitas pero si poco amistosas, que se convierte en ilícitas si el propósito es intervenir en los asuntos de otro país, pero no si el propósito es que el otro país simplemente actúe de una forma correcta de acuerdo al derecho internacional. Y lo mismo que existen las contramedidas, es el término soso y aséptico que viene a reflejar los que antes conocíamos como las represalias. Evidentemente, las contramedidas es seguir no solo un hecho ilícito, el hecho ilícito que se convierte en lícito porque es la reacción frente al ilícito de otros. Ahora, las medidas están desde el proyecto de artículo sobre el supuesto internacional de los Estados por hechos ilícitos, están perfectamente reguladas en términos de legitimación, en términos de contenido,  en términos de procedimiento y en términos de finalidad. En cuanto al contenido, sabemos que una represalia, una contramedida, no puede ser armada, pero también sabemos, porque lo dice esa regulación, que no puede ir contra normas imperativas del derecho internacional y, por tanto, no puede en particular violar normas de derecho internacional humanitario o derechos humanos fundamentales. Una contramedida, aunque fuera una reacción frente a un ilícito ajeno, no es legal si tiene ese propósito, aparte existe el requerimiento y otra serie de cosas en las que no me voy a detener. Hay contramedidas, hay extorsiones que pueden ser lícitas, se convierten en ilícitas, número 1:  cuando no superen el test de la legalidad; número 2: tanto las contramedidas como las retorsiones se convierten en ilícitas cuando el objetivo es justamente ilícito, que es la violación de la solución doméstica de la competencia propia del Estado soberano. Ahora bien, existe, para emplear el término de una espléndida película, una delgada línea verde que separa la influencia legítima de la interacción, y allí evidentemente, partiendo de la base de una sociedad descentralizada donde cada cual es juez y parte de su causa, partiendo de la experiencia histórica de que solo los poderosos son capaces de tomar medidas coercitivas unilaterales, si fueran objeto de ellas, el único que puede responder es otro Estado tan poderoso como Rusia, es la única que es capaz hoy de aplicar sus propias medidas para replicar las sedicentes contramedidas que se adoptan en su contra. Yo a partir de aquí, ya situados en el terreno en que quiero que ustedes se coloquen, debo señalar lo siguiente: la medida coercitiva unilateral en efecto se presenta en racimo, porque no es posible de que hablemos de una medida en singular, hablamos en plural y ¿por qué? Porque se presentan en racimo como las bombas: Aislamiento diplomático, embargo comercial, asfixia financiera, energía, comunicaciones, suministros de alimentación, sanitarios, amén de esas sanciones personales que se aplican con ignorancia total de las garantías y el Estado de Derecho que reconoce a los individuos. Y a partir de ahí, la exacerbación del efecto de la contramedida que adopta un Estado poderoso mediante varios mecanismos. Primero, la búsqueda de socios, el alineamiento de todos los países que necesitan clientelas locales para desarrollar sus políticas. Por tanto, el alineamiento procede por esa vía y segundo, la extraterritorialidad: Pretender que no sólo tus ciudadanos o tus empresas apliquen las medidas sancionadoras que adoptas, sino que también los sujetos de terceros países sigan y pasen por ese arco, imponiendo por tanto una orden imperial. Eso es lo que hacían los emperadores; entonces, hay que ver si uno se deja o no se deja guiar por un emperador en nuestro tiempo y luego añadiríamos también la desviación de ciertos organismos regionales sometidos a la hegemonía de una gran potencia. El caso de la opción de estos americanos hacen magníficas funciones en ámbitos sectoriales pero es un auténtico instrumento del Estado hegemónico en el nivel político y estratégico. La legislación que recientemente hizo el principesco del presidente de Estados Unidos, los títulos tercero y cuarto han sido el exponente más característico de esta adopción de medidas que hoy ha proliferado en esta historia. Ustedes eligen más tontería actuar sobre también las empresas de la Unión Europea, términos de ahí sí que reaccionó y aprobó una legislación propia para impedir que sus empresas respetaran la ‘Ley Helms Burton’, por tanto es un elemento a tener en cuenta. Ahora, voy hablarles del poder taimado, el poder taimado es el disfraz que viste el poder para presentar como solidario el poder arrogante, importante es el proceso de blanqueo, el blanqueo de las medidas coercitivas unilaterales, ¿cómo se produce este blanqueo? primero con la legitimación terminológica sanciones. Ellos no llaman medidas coercitivas unilaterales a las medidas coercitivas unilaterales, las llaman sanciones, verticalismo supremacista. ¿Quiénes son ellos para sancionar? Ni siquiera el derecho internacional, salvo a los niveles orgánicos de Naciones Unidas o de organismos regionales respecto de sus propios miembros, ¿qué puede pasar? el hecho es que se basa en la reparación del ilícito, no de las sanciones. Y segundo, somos la comunidad internacional, ¿cuántas veces mueren la estabilidad internacional?, Europa es la comunidad internacional, pero ¿quiénes son ustedes para decir que son la comunidad internacional? ignorando a dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas o más; por tanto, son dos elementos que van unidos siempre. Sancionamos ¿por qué? porque la comunidad internacional en su expresión orgánica, que es Naciones Unidas y su entidad internacional está fracasada. Por tanto, nosotros tenemos tan buen corazón, somos tan solidarios que hacemos las tareas que la propia Organización de Naciones Unidas es incapaz de hacer. Pues bien, a esto se une otra terminología, la responsabilidad de proteger. La terminología de proteger es esta terminología que ha comprado correctamente después, naturalmente, de haberla vaciado de los contenidos perversos que tenía.  Pretendía justamente desarrollar este tipo de políticas y después llevarlo a la Fuerza Armada, porque decía, bueno, cuando los Consejos se hacen incapaz de moverse y sea necesario utilizar la Fuerza Armada como lo es contra los propósitos de Naciones Unidas, utilizar la fuerza armada por un buen fin, el de preservar la vida y hacienda de la gente perseguida, pues aquí estamos nosotros. Y claro, como yo en mi experiencia a lo largo de muchos años, no he creído nunca en la filantropía de las grandes potencias, no creo y creo que es un récord histórico, carecen de toda credibilidad este tipo de propósitos. ¿Qué están haciendo? están justamente recuperando su caballo de troya, la vieja intervención, el injerencismo que llevaron del siglo XIX y con eso, por la sensibilidad que existe hoy justamente con los derechos humanos, y a través de un uso mediático, realmente increíble de sus posiciones, embaucan a las opiniones públicas y convierten a los malos en buenos y a los buenos en malos, porque señalan el principio de intervención, el principio de no interveción igual a soberana, a autoorganización, son principios que tienen sus grietas en función de este tipo de objetivos, que es la posición de derechos humanos pretendiendo intervenciones masivas de los mismos. Entonces ¿qué ocurre? Adoptar medidas que recaen directamente sobre la población civil , alimentando el hambre, atentando contra su salud, comentando su desesperación, lo que produce es cortar la caída de un régimen político que es hostil a sus intereses y ejecuta la política criminal de la que acusa precisamente a quienes son el blanco de sus medidas. Creo que el Relator para esta cuestión del Consejo las denominó el castigo colectivo. Sin embargo señores, Estados Unidos, en gran medida también la Unión Europea y los países que se alinean con sus intereses, porque las clientelas locales también se han beneficiado con ellas, no hacen política de derechos humanos, hacen es política con los derechos humanos. Es un cambio de proposición pero muy importante. ¿Cómo podemos reaccionar ante esto?, primero, creo que es la movilización de la vergüenza, la familiarización de la vergüenza, salvo de ello cuando se luchaba contra la segregación racial de África del Sur, movilizar la vergüenza contra el gobierno racista de África del Sur y tuvieron efecto, no a corto plazo, pero finalmente se acabó con la segregación vinculada con la gente, porque se movilizó la vergüenza internacional y la emergencia de un auténtico poder solidario. Una declaración, se dice, puede surtir este efecto, una declaraciónen en  la línea de las grandes declaraciones de la Asamblea General, tipo Declaración sobre los Principios del 24 de octubre del 70, tipo Carta de los Derechos Civiles y Económicos de los Estados, podría ser muy útil, una gran declaración, pero y aquí discrepo de una frase que leí de uno de los últimos informes del Relator del Consejo, no se trata de sembrar la semilla de una norma emergente del derecho internacional consuetudinario, no, porque esa norma existe, no hay que sembrar nada, si la posición fuera sembrar, el número de votos y abstenciones impediría que la siembra prosperará, pero si la norma existe como existe y creo haberlo demostrado; entonces, lo que hay que hacer es constatar su existencia con la mayor seriedad posible y dejar en evidencia a quienes diciendo que sostiene el Estado de derecho están violentándolo sistematicamente. Y esta norma vigente califica las medidas coercitivas unilaterales y, especialmente, las que pretenden efectos extra territoriales como una violación grave de normas imperativas y, en consecuencia, sustenta el no reconocimiento de tales normas, aparte de que pueden ser susceptibles de crear nuevas tensiones, conflictos civiles, conflictos internacionales y ser una amenaza a la paz internacional. En este contexto habría que considerar también, la solicitud a la Asamblea General de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia es mucho más progresiva en los dictámenes que en las sentencias. Hay dos que me gustan muchísimo, que son la del Muro (Israel-Cisjordania) y la más reciente sobre (Ariel) Sharon, por lo tanto creo que no sería inútil pensar que las mayorías que pueden crear para ello la Asamblea General tuvieran en cuenta esta solicitud. Y está vista también la denuncia que ha presentado Venezuela ante la Fiscalía General de la Corte Penal (Internacional) ¿por qué? porque se pueden calificar como crímenes internacionales los comportamientos que acaban creando esas hambrunas, esas faltas de una sanidad correcta en los países y aumenta el número de muertes y la de la frustración colectiva con un objetivo tan perverso como es simplemente eliminar un régimen político que no les guste y este se puede predicar de los dos países, porque hay que tener en cuenta que uno de los eventos también que está dentro de estas políticas está lo que podemos llamar la criminalización de decisiones soberanas, es que yo no puedo hacer con mis recursos naturales, no, sus recursos naturales están al servicio del mundo desarrollado, su control es limitado; la política de armamento, es que usted tiene armas nucleares y yo no las puedo tener, no, usted no es una persona respetable y, por lo tanto, no puede tener armas nucleares, a mí no me gustan las armas nucleares, pero para nadie. En tercer lugar, la existencia de mecanismos de cooperación claramente exorbitantes, sólo cuando los tratados internacionales permitían al Estado local optar por juicio in situ, con esta edición y, por tanto, excepción.

Carmelo Borrego

Podemos establecer una premisa, todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera responsabilidad internacional, para ello vamos a dirigir nuestra acción que medidas coercitivas individuales y grupales es equivalente a hechos internacionalmente ilícitos. De ahí que sea preciso abordar su concepto para su discernimiento a efectos de definir la responsabilidad de este fenómeno que ha pretendido subvertir el orden internacional. Hecho internacionalmente ilícito es la premisa. Tenemos entonces derecho anti jurídico o anti normativo para iniciar un juicio de valoración objetivo, tanto de la acción como del resultado sobre determinado comportamiento del Estado dañificante para enterderlo; se realiza la conducta desde el fuero territorial para trascender en acciones y resultados extraterritoriales, que persiguen dañar, perjudicar; en síntesis, quebrantar el orden normativo, la norma general de los imperativos internacionales y, por supuesto, desde esa perspectiva, el hecho ilítico y el comportamiento ilícito del Estado, es evidente que quien va recibir ese embate, esa acción, es la población; en síntesis, se fomenta, se justifica y se procura con esto la miseria, es decir, se afecta todo el Estado. ¿Cómo podemos identificar este juicio de valor o de desvalores y los elementos de esta ilicitud en el ámbito internacional? Sobre la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos, categoría jurídica conocida en el derecho internacional, es imperioso partir de una resolución que está todavía en el sistema o en veremos, que es la resolución 5386, famosa resolución que enarbola el tema de la responsabilidad por el hecho ilícito internacional y que, de alguna manera, no deja de tener su peso jurídico específico, pues recoge las normas de orden consuetudinario y es el reflejo de un acontecer judisprudencial y doctrinal. De este documento podemos extraer, entonces, cuáles son los aspectos de ley, a efectos de este juicio. El hecho consiste en quebrantar una obligación internacional, muy inteligentemente todos ya han opinado en relación con lo que se expresa cuando estamos frente a un quebrantamiento de una obligación internacional, solo podemos decir, solo por citar algunos ejemplos, la Resolución 2625 de 1970, la que enarbola los principios del derecho internacional, que también se relaciona con la Carta de las Naciones Unidas. Además de esto, hay que citar algunas sentencias que son muy emblemáticas en el ámbito internacional. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1978, al hacer referencia a las obligaciones con respecto a la comunidad internacional: «Todos los Estados tienen un interés legítimo en su protección». Otra sentencia relevante a los efectos de entender la obligación e imperativo deriva de la sentencia de Timor Oriental,1995 de la Corte Internacional de Justicia: «El derecho de los pueblos a la autodeterminación por base en la Carta de las Naciones Unidas es un asunto de obligación oponible en la Corte, por ende, irreprochable». Y sin ir muy lejos, los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde establece que «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto no admite acuerdo en contrario» y, por su fuera poco, la Resolución, vamos a llamarla así porque está en la práctica diaria del derecho internacional, número 5386, en su artículo 26, dice «Ninguna disposición del capítulo que se refiere a la circunstancia que estudia la ilicitud, excluirá la ilicitud de cualquier hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación que emana de una norma imperativa del Derecho Internacional general». Otro dato importante para entender este tema de la ilicitud que es importante señalar es la gravedad, la gravedad en el quebrantamiento de la obligación internacional, el impacto que puede ocasionar la violación flagrante. El hecho gravoso se convierte en una violación grave e implica una violación flagrante y además sistemática. La sistematicidad pasa por la captación planificada, desarrollada y sostenida, con plena consciencia de ejecutarla. En tal sentido, la comunidad internacional se hace eco de esta premisa para promover la cooperación en un proceso de poner fin a esos medios lícitos a toda violación grave. Se percibe entonces, en primera instancia, una relación causal entre fomentar, planificar, aupar, ejecutar una acción o un comportamiento que deriva en la producción de un daño o lesión específica a una norma imperativa. Además, en la conducta puede tener relevancia la omisión dolosa que es atribuible también al Estado que produce un daño. No se puede perder de vista el hecho puede ser lícito en el Estado que está accionando, pero damnificante y dañoso a otro Estado. Tampoco es posible accionar medidas contra un Estado por el mero hecho de la violación de un orden normativo interno de ese Estado. Corte Permanente de Justicia Internacional, 1932, expresa «Un Estado no puede invocar frente a otro las reglas constitucionales de éste y así sustraerse de las obligaciones internacionales que le son inherentes». De la articulicidad como tal, pasamos a mirar el quién actúa para efectos de atribuciones, atribuibilidad e imputación. En consecuencia daño y responsabilidad por el daño son atribuibles como acto antijurídico y antinormativo, en primer lugar, al Estado o Estados como sujetos activos de la acción, de ese comportamiento, imputable a la conducta, a la persona con independencia del cargo oficial que actúa en nombre del Estado o que ejerce la representación o también en fórmula de tercería. Puede también caber otras formas de participación, como sería la inducción. Hay una sentencia de Nicaragua Vs Estados Unidos, 1986, en la cual se establece el término de ducción. En segundo lugar, la competencia de la Corte Penal Internacional es evidente, porque estamos ante la presencia de la afectación de un territorio, de un Estado que es parte del Estatuto de Roma. No se puede decir, en este caso, que los que no son parte no pueden ser sometidos a conocimiento o cuestionamiento por parte de la Corte Penal Internacional. Este tema genera mucho debate, muchas dificultades. Hay una cantidad de asuntos que es necesario seguir analizando.

Alfred de Zayas

Me uno a lo que han dicho los profesores Remiro y Borrego. Quiero subrayar que el día 13 de febrero efectivamente constituye un día clave en el drama venezolano. ¿Por qué? Como ayer el canciller Jorge Arreaza anunció al Consejo de Derechos Humanos, cosa que a propósito no era conocido porque yo había pensado que la noticia era que se había presentado un caso en La Haya, un caso de lesa humanidad contra los Estados Unidos, algo de una gran importancia, pues no, la BBC, el New York Times, Washington Post, negaron la noticia. De manera que ayer, con el público del Consejo de Derechos Humanos, el Canciller dijo: «Venezuela acudió ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para solicitar una investigación por crímenes de lesa humanidad, cometidos por las autoridades de los Estados Unidos, responsables de esa modalidad de terrorismo económico» y la realidad es que las sanciones matan, cómo yo constaté en el informe 47/21, que se presentó en septiembre de 2018, en el párrafo 36 de mi informe, invito a consultarlo, verán que yo digo específicamente el porqué eso constituye un crimen de lesa humanidad y la necesidad de presentar el caso ante la Corte Penal Internacional y, por lo tanto, estoy muy contento de que eso se haya hecho, y me uno a lo dicho por el canciller Arreaza ayer, y lo voy a leer: «Venezuela considera que los gobiernos que impongan, apoyen o faciliten la implementación de medidas coercitivas unilaterales no deberían ser parte de este Consejo», porque esos Estados están apoyando un crimen de lesa humanidad y hay que decirlo clara y terminantemente, es así. Pues bien, se ha hablado del caso en La Haya, pero también en La Haya existe otra corte que también tendría jurisdicción, hablo de la Corte Internacional de Justicia, que han hablado de opiniones consultivas de la Corte en los casos del muro en Israel y otros, pues bien, el artículo 95 de la Carta de Naciones Unidas, que es la Constitución del mundo, el artículo 95 le da jurisdicción, pues al Consejo de Seguridad, cosa que no va a ocurrir, pero a la Asamblea General (de la ONU) de elevar una pregunta legal a la Corte Internacional de Justicia para una opinión consultiva, sobre, por ejemplo, la ilegalidad de las medidas coercitivas unilaterales y la responsabilidad civil y penal de aquellos Estados que las han impuesto, es decir, la Corte pudiese establecer que aquellos Estados que han impuesto estas medidas tienen una obligación, en el derecho Internacional, de compensar, de reparación a las víctimas. Desde el punto de vista del derecho Internacional está más que claro, no hay discusión, lo que hay desde luego es derivación y de que no se discuten. Las medidas coercitivas unilaterales son completamente contrarias al derecho Internacional. Eso se ignoró ayer, en la reunión de las 2:00 de la tarde, cuando el Grupo de Lima habló sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, pero es muy claro que tales medidas coercitivas unilaterales violentan la Carta de Naciones Unidas, artículos 1 y 2; la Carta de la Organización de Estados Americanos, artículos 3, 19, 20, etcétera; violentan la ya mencionada Resolución 26/25, que a propósito yo en mi propio informe al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2018, donde yo formulo 23 principios del orden Internacional; es evidente que es totalmente incompatible. La ley es clara, la Corte Internacional de Justicia tendría que basarse, entre otras cosas, en las constataciones ya existentes. En el año 1997, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su comentario en el álbum número 8, condenó las medidas coercitivas unilaterales. Ahí se ve que la emigración, que los flujos migratorios de Venezuela tienen su origen en las sanciones, en el bloqueo financiero, en la asfixia de la economía venezolana, cosa que causa que una persona, un señor casado, dos hijos, que tiene que alimentar a su familia y sino lo logra, pues tiene que emigrar; entonces, eso crea un flujo migratorio hacia Brasil, hacia Colombia, hacia Ecuador, hacia Perú, etcétera, pero hay que saber cuál es la causa de ese fenómeno y eso es algo que muchos quieren ignorar, como si fuese que uno mismo crea la crisis y luego uno ignora que uno mismo es el que está creando la crisis y culpa a la víctima. En el año 2000, la Subcomisión de Derechos Humanos, la antecesora del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, produjo un informe de más de 50 páginas, sobre medidas coercitivas unilaterales y es una condena clara y terminante de que son ilegales y que solamente las medidas coercitivas del Consejo de Seguridad serían aceptadas. Entonces, otro documento que lamentablemente jamás he escuchado citar a Michelle Bachelet, este documento de su predecesora Mary Robinson, quien fue Alta Comisionada de Derechos Humanos por seis años, en el año 2000, el documento Ahrc 19/33, es un documento clave que jamás yo he escuchado o citado por el Grupo de Lima, como si no existiese. Ya el Comité de los Derechos Humanos, ya el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han constatado de que estas medidas vulneran las obligaciones, no de los Estados miembros del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues ellos tienen obligaciones que las vulneran si ellos participan en un sistema de medidas coercitivas unilaterales. El hecho es que son más totalitarias que cualquier sanción que uno puede pensar porque efectivamente asfixian la economía de un pueblo y entonces, el que es diabético y necesita su insulina, si no la tiene a tiempo, se muere, y el que necesita medicina contra la malaria y no la consigue a tiempo, se muere. Yo recuerdo cuando estaba en Caracas, había un brote de malaria en la provincia del Amazonas y (Nicolás) Maduro trató de comprarla al presidente Santos en aquella época y Colombia se negó a entregar las medicinas, eso es asesinato, eso es saber que si yo no proporciono las medicinas a aquellos que dependen de las medicinas se van a morir. Hay una responsabilidad penal del Estado de Colombia por no haber entregado la orden y Venezuela tuvo que ir a la India y comprar las medicinas en la India. Aparte de todos estos informes, tenemos más reciente un estudio de los profesores Mark Weisbrot y Jeffrey Sachs, quienes estimaron que en el año 2018, nada más que en el año 2018, se le pueden atribuir a las sanciones 40 mil muertos. Eso es grave y ellos ya predecían que el año 2019 iba a ser peor, de manera que podemos decir que probablemente han fallecido más de 100 mil venezolanos desde que se han impuesto estas sanciones y el bloqueo financiero, etcétera, cómo consecuencia directa o indirecta de las sanciones han fallecido decenas de miles de venezolanos por no tener un acceso rápido a medicinas o a agua potable, o a lo que sea. Recuerdo que cuando hubo las sanciones contra Irak en los años 90, Unicef hizo una estimación que habían muerto más de 500 mil niños. Fue una estimación que yo considero razonable, una estimación que es fidedigna y entonces, hay que tomar medidas para evitar de que fallezcan más personas, más víctimas. Pues bien, después del estudio de Mark Weisbrot y Jeffrey Sachs, ha habido más artículos. La profesora de Economía de la Universidad de Caracas, Pasqualina Curcio, en «La mano invisible del mercado», «Hiperinflación inducida» y este nuevo que se llama «La economía venezolana», que explica los efectos de estas sanciones y el acoso financiero. Hay que salvar el multilateralismo, esa es la misión de todos los presentes en esta sala. Es importante exigir en el Consejo de Derechos Humanos que se haga lo que es necesario, es decir, si la Oficina de la Alta Comisionada ha ido a Caracas y tiene una oficina con tres personas, es para ayudar, es para dar asesoramiento y ayuda técnica al pueblo venezolano y para evitar que más infelices y más personas vulnerables pierdan la vida por motivo de estas sanciones, pero más que cualquier cosa es necesario que la Asamblea General, en la próxima sesión, organizar una mayoría que eleve esta pregunta del derecho Internacional ante la Corte Internacional de Justicia para que quede bien claro que estas medidas de los Estados Unidos vulneran la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y bueno, los derechos humanos en general. Gracias.

William Schabas

El profesor de Zayas habló un poco sobre la idea de que las medidas coercitivas unilaterales en Venezuela, igual que en otros Estados, bajo ciertas circunstancias pueden corresponder a la definición de crímenes de lesa humanidad y creo que en principio lo dijo en el informe que habló sobre Venezuela cuando era Relator Especial y hablamos nosotros dos en una discusión en un panel que se llevó a cabo en Viena, Austria, el pasado junio, donde se discutió y se avanzó en la idea de que las víctimas de crímenes de lesa humanidad de Venezuela pueden llevar este tema ante la Corte Internacional de Justicia, en la examinación preliminar de la situación que se está llevando a cabo y hace dos o tres semanas ya hubo una expresión concreta, Venezuela llevando la denuncia a la Corte Penal Internacional y al artículo 13A del Estatuto de Roma. Esto es algo muy innovativo, es original y muy interesante, y es una forma en muchos aspectos de agrandar el enfoque que tiene la Corte Internacional de Justicia. Creo que hay dos aspectos que son de nuestro interés principalmente: Primero, que esto se trata de una jurisdicción territorial que todavía no ha sido aplicada por la Corte y esta es la noción, las medidas coercitivas unilaterales que se le han impuesto a Venezuela se han hecho fuera de su territorio. En principio, bajo el artículo 12 del Estatuto de Roma, solamente se puede ejecutar jurisdicción en el territorio de un Estado miembro, pero no en el territorio de Estados que han impuesto las medidas coercitivas unilaterales, particularmente Estados Unidos, que no es un Estado parte. Sin embargo, la idea de jurisdicción territorial se extiende a cubrir las acciones que tiene los efectos de la territorialidad de los Estados, esto es en ambos lugares y leyes nacionales e internacionales, que la Corte donde estas ideas son aquellas que, por ejemplo, que si Estados Unidos, sobre todo en temas que van en contra de estos. Así que al entregar el caso de Venezuela a la Corte, bajo la idea de que las medidas coercitivas unilaterales buscan tener peores consecuencias en el territorio venezolano, pienso que en un futuro la jurisdicción va a ser cada vez más importante, cuando pienso en el fenómeno de ataque cibernético, cuando hablamos de temas de agresión que puede ser perpetrada en contra de Estados de manera cibernética, como un crimen cibernético y esto está documentado y los especialistas están estudiando cómo lidiar con este fenómeno y cómo hacerlo susceptible para controlar bajo la ley Internacional, y para hacerlo temas que reafirmen el tema de la jurisdicción territorial por efecto y creo que este es un argumento muy prometedor y se ha hablado sobre el caso de la Corte Internacional de Justicia en las cámaras anteriores y de esto que ha hablado de esta jurisdicción y que pudiera agregar que estas cámaras han tomado una forma más amplia de su jurisdicción. Lo podemos ver, por ejemplo, en la voluntad de abrir una investigación a la situación, por ejemplo, de Bangladés o Myanmar. Entonces, creo que es característico del enfoque de la Corte Internacional de Justicia, es generadora de la noción de jurisdicción territorial. Creo que este es un argumento muy prometedor que buscará a la persona que lo busque y mientras siga la Corte en esta investigación, el fiscal que siga buscando esto. Es claro que las medidas coercitivas unilaterales no son solamente una forma de agresión, están condenadas en las relaciones amigables de la Resolución de Naciones Unidas 25/26 y también se condenan en muchos foros, en el Consejo de Derechos Humanos por ejemplo, en muchas resoluciones; son una forma de atacar a otro Estado pero no involucrando una fuerza militar, entonces se escapa de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, una forma de agresión. Creo que muchos de ustedes saben, a pesar de que la Corte Internacional de Justicia tiene una jurisdicción sobre el crimen de agresión, esta jurisdicción es muy circunscrita y muy pequeña, no cubre por ejemplo la agresión económica, pero una autoridad icónica de la Corte Internacional, por ejemplo, que está a punto de cumplir 100 años si no me equivoco, que habló en el Consejo de Derechos Humanos y en otros lugares sobre la justicia internacional, por mucho tiempo ha desarrollado la idea de que la agresión también debe ser juzgada como un crimen de lesa humanidad y no como agresión, y esto fue una manifestación de su propia frustración por el poco enfoque que se le dió en la Asamblea de Estados Partes de la Corte Internacional de Justicia al crimen de agresión. Así que este tema muy importante de la sentencia venezolana que trata una agresión de un Estado contra otro, una agresión muy de frente, que a pesar que no utiliza la fuerza militar, busca atacar al país y creo que es muy evidente que es provocar, el derrocar un gobierno, y eso lo dicen en declaraciones de oficiales de Estados Unidos, que lo hacen muy claro lo que ya es bastante transparente que la intención es esta, que esto es lo que buscan estas medidas. La otra parte de esto de lo que quisiera hablar que creo es interesante es que éstas expanden la noción del crimen de lesa humanidad al área de los derechos económicos, sociales y culturales. El crimen de lesa humanidad se ve como el reflejo del crimen que no hubo violación de derechos humanos, y muchos de estos tribunales y de la Corte Internacional de Justicia se han enfocado en los derechos civiles y políticos, y las violaciones de éstos, como la tortura, la violación y asesinatos, pero no tengo que decir esto en el Consejo de Derechos Humanos. Creemos que la indivisibilidad de los derechos humanos, en la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, y las medidas coercitivas unilaterales son claramente un ataque en contra de los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Venezuela, en muchas áreas y este es un informe muy fuerte por la Universidad de Columbia, que lo hizo el académico Jeffrey Sachs, que habla sobre el tema de la salud, de la mortalidad de la población venezolana. También hay consecuencias muy dañinas en el sistema educacional y en muchas áreas que involucran los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, el derecho a la alimentación. La habilidad que tiene Venezuela para alimentar a su gente depende del comercio internacional y éste está siendo asfixiado por estas medidas coercitivas unilaterales. Hay otra parte que yo creo que es importante, que es una dimensión interesante, que se subraya por la actividad del fiscal de la Corte Penal Internacional con respecto a la deportación, con respecto a la situación de Myanmar y Bangladés. Allí la Corte está tratando de buscar un enfoque de deportación donde hay medidas de coerción, que buscan que la gente vaya a través de las fronteras internacionales, buscan refugiados y vean esto realmente como crimen de lesa humanidad, y mientras podemos pensar que estos ejemplos pueden ser medidas coercitivas por el gobierno en donde las personas están siendo llevadas, no veo ninguna razón porque las medidas coercitivas están llevando a las personas a irse a otros Estados. Son medidas coercitivas unilaterales que responden a esa lógica que tiene que ver como crimen de lesa humanidad la deportación. Hay muchos temas importantes aquí y es algo fascinante que la Corte Internacional de Justicia, que es un instrumento para la promoción de derechos humanos cuyo potencial es buscar nuevos enfoques para promover y proteger a los derechos humanos, a través de provisiones y no dudo que el caso de Venezuela va a ser uno de estos, uno de los grandes ejemplos. Muchas gracias.