Convenios de Ginebra y sus protocolos: El desafío vigente del multilateralismo - MPPRE

Convenios de Ginebra y sus protocolos: El desafío vigente del multilateralismo

Ante el surgimiento de guerras no convencionales, nuevas tecnologías y conflictos geopolíticos que ponen en riesgo la paz y el bienestar de los pueblos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos continúan siendo la garantía de protección y resguardo para las víctimas de tales conflagraciones.

¿Qué son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos?

Son tratados internacionales con normas destinadas a limitar las guerras y apaciguar sus efectos devastadores. Dentro de sus objetivos está el proteger a las personas que no participan en las hostilidades como: civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, desertores de combate, heridos, enfermos, náufragos o prisioneros de estos conflictos. El 70° aniversario de los Convenios de Ginebra representan una oportunidad para que todos los Estados que suscriben tales tratados, tomen medidas concretas para renovar su compromiso con la humanidad y asegurar el respeto por el derecho internacional humanitario.

Historia de los Convenios de Ginebra

Cuando el empresario suizo, Henry Dunant, presenció los horrores de la Batalla de Solferino, que dejó un saldo de 6.000 muertos y 40.000 heridos, decidió escribir un libro en el que postuló dos ideas revolucionarias. La primera contemplaba el establecimiento de sociedades de socorro para brindar asistencia a los heridos de guerra. La segunda instaba a la celebración de un acuerdo internacional para proteger a los heridos y al personal médico. Finalmente su primera sugerencia motivó la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja en 1863. Un año más tarde, Suiza convocó a una conferencia diplomática con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja en la que se adoptó el primer Convenio de Ginebra para la protección de lesionados en el campo de batalla.
Sede del CICR en Ginebra © ICRC archives (ARR)

Fortalecimiento después de la Segunda Guerra Mundial

En los años siguientes, Suiza y el Comité Internacional de la Cruz Roja convocaron a varias conferencias diplomáticas en Ginebra que resultaron en otros tratados internacionales para mejorar gradualmente la protección a las víctimas.

No obstante, con el saldo devastador que dejó la Segunda Guerra Mundial, evidenciaron la necesidad de fortalecer aún más estas disposiciones existentes y crear nuevas reglas para proteger a la población civil. En respuesta, Suiza convocó a los Estados a reunirse una vez más en Ginebra y unir fuerzas por el bien de la humanidad.

Bajo la guía de Max Petitpierre, Consejero Federal de Suiza, los Estados demoraron cuatro meses en acordar revisar los convenios existentes y agregar un cuarto que cubriera a la población civil. Los cuatro Convenios de Ginebra que surgieron fueron adoptados en 1949 y continúan vigentes hasta la actualidad.

Convenios de Ginebra como piedra angular del derecho humanitario

Estos convenios representan la piedra angular del derecho internacional humanitario, un conjunto de normas que establecen estándares mínimos que deben ser respetadas en cualquier situación de conflicto armado.

En la actualidad, los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por todos los países y por este motivo es uno de los instrumentos del derecho internacional más aceptados.

Protocolos adicionales

En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, se presenció un aumento en el número de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales, estos instrumentos reforzaron la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos nacionales (protocolo I) e internacionales (protocolo II).

1949 Conferencia diplomática en Ginebra  © ICRC archives (ARR)

Primer Convenio de Ginebra

Consta de 64 artículos los cuales establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico, también reconoce los emblemas distintivos.

Segundo Convenio de Ginebra

Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a buques hospitales.

Tercer Convenio de Ginebra

En este convenio se amplían las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, se definen las condiciones y los lugares para la captura; se precisó, además, relativo al trabajo de los prisioneros, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de hostilidades activas.

Cuarto Convenio de Ginebra

Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían solo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera también a los civiles. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración esta experiencia. Consta de 159 artículos y contiene una breve sección sobre la protección general de la población.

La mayoría de sus normas se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas.

Define las obligaciones de la potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados.

Los Convenios de Ginebra en Venezuela

Venezuela ratificó los cuatro convenios de Ginebra y dos de sus protocolos adicionales. Desde 1820, el Tratado Armisticio y Regularización de la Guerra, establece normas relativas al respeto de las partes beligerantes, a la asistencia a las personas heridas y enfermas y a la protección civil. La formación y la capacitación permanentes en materia de Derecho Internacional Humanitario son obligatorias por ley para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.