Expertos argumentan que CIJ carece de jurisdicción para decidir sobre controversia territorial sobre la Guayana Esequiba - MPPRE

Expertos argumentan que CIJ carece de jurisdicción para decidir sobre controversia territorial sobre la Guayana Esequiba

En la continuación de la jornada «55 años del Acuerdo de Ginebra: Diplomacia para la Paz», en la mañana de este jueves expusieron sus ponencias los expertos Víctor Rodríguez Cedeño, César Pineda y Kenneth Ramírez, quienes abordaron el contexto de la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de declararse competente para asumir la demanda unilateral de la República Cooperativa de Guyana sobre la controversia territorial con la República Bolivariana de Venezuela por la Guayana Esequiba.

Carlos Ron, presidente del Instituto Simón Bolívar para la Paz y la Solidaridad entre los Pueblos (ISB), organizador del evento que tiene lugar en el Círculo Militar de Caracas, insistió en la importancia de la actividad para reivindicar la importancia del Acuerdo de Ginebra de 1966 en el reclamo histórico que tiene Venezuela sobre el territorio Esequibo y como punto de encuentro para las distintas corrientes de pensamiento que confluyen en el país sobre este asunto de Estado.

En su ponencia «El proceso ante la CIJ y el Acuerdo de Ginebra de 1966», el exembajador Víctor Rodríguez Cedeño, investigador del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales, expresó que la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo es un tema que exige una discusión nacional exenta de cualquier consideración política e ideológica, por tratarse de una cuestión de Estado que debe ser objeto de consultas, coincidencias y consensos por todos los sectores políticos y sociales de la nación.

Afirmó que la CIJ hizo una interpretación errónea al considerar la demanda guyanesa sin el consentimiento de Venezuela, que desconoce la jurisdicción de este tribunal y se apega al Acuerdo de Ginebra, que establece para la controversia una solución amistosa y aceptable para ambas partes, mediante un arreglo práctico y satisfactorio.

Sobre el Laudo Arbitral de 1899, recordó que Venezuela lo considera nulo e írrito y el Reino Unido, al firmar el Acuerdo de Ginebra, también desconoce el carácter de «cosa juzgada» del mencionado Laudo.

Asimismo, César Pineda, doctor en Derecho y Relaciones Internacionales, tituló su exposición «Filosofía y vigencia del Acuerdo de Ginebra» y en ella explicó que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se extralimitó en sus atribuciones al enviar el caso a la CIJ sin contar con el acuerdo de Venezuela ni agotarse los otros medios de resolución pacífica que de forma sucesiva estipula el artículo 33 de la Carta de la ONU.

Acotó que por la naturaleza del acuerdo, deben agotarse todos los medios políticos y diplomáticos y que el acuerdo judicial sea la última instancia. Además, apuntó que según el Acuerdo de Ginebra, el Secretario General es un facilitador o buen oficiante, puede recomendar o sugerir, pero nunca decidir.

El profesor Kenneth Ramírez, directivo del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales, en su ponencia «Valoración actualizada del Acuerdo de Ginebra», profundizó sobre el contexto en que éste se firmó, considerándolo un logro del Estado venezolano, con una diplomacia vigorosa y unidad nacional de todos los sectores que hicieron valer la voluntad real de recuperar un territorio usurpado, un «entusiasmo nacional» al que convocó para defender esta causa en la actualidad.