ACUERDO CONSTITUYENTE DE LOS LEGÍTIMOS Y SOBERANOS DERECHOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6 323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, y preeminencia de los derechos humanos, por lo que se encuentra comprometida inexorablemente a defender la integridad territorial de la República;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de su independencia y soberanía es titular de derechos inalienables, históricos y legalmente establecidos, tanto en el orden interno como internacional, sobre la integridad de su territorio nacional y demás espacios geográficos, correspondientes a aquellos de la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad;
CONSIDERANDO
Que en los dos últimos años espurios intereses de transnacionales dedicadas a la dominación energética mundial comenzaron a inmiscuirse en asuntos soberanos para procurar la confrontación entre Estados hermanos;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Ginebra vigente desde 1966 entre las Partes, es el tratado Internacional inscrito y depositado en la Organización de las Naciones Unidas, que rige exclusivamente la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, con el propósito de que amistosamente la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana alcancen un arreglo práctico y satisfactorio para ambas partes, objetivo jurídico que ha venido siendo cumplido mediante los buenos oficios y las negociaciones entre las partes;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano ha cumplido de buena fe, de forma comprometida y continua todas las obligaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra, de 1966, con el más riguroso apego a su mandato, propósito, espíritu y razón que postula dicho arreglo alcanzable taxativamente por los medios políticos en el prescritos;
CONSIDERANDO
Que la hermana República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela se encuentran participando en un proceso de buenos oficios dirigido a la resolución pacífica de la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, mediante mecanismos políticos, en el marco del Acuerdo de Ginebra, de 1996, dentro del marco principista más amplio de la igualdad soberana Estados, el cual ha permitido acercar progresivamente durante todos estos años ambas perspectivas y generar espacios de entendimiento recíproco;
CONSIDERANDO
Que en los dos últimos años espurios intereses de transnacionales dedicadas a la dominación energética mundial comenzaron a inmiscuirse en asuntos soberanos para procurar la confrontación entre Estados hermanos;
CONSIDERANDO
Que el treinta de enero de dos mil dieciocho el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Manuel de Oliveira Guterres, inexplicablemente, sin fundamento legal alguno y en abierta contravención al mandato del Acuerdo de Ginebra, a su espíritu, propósito y razón envió una carta donde se aleja de su deber histórico y legal al pretender debilitar al Acuerdo de Ginebra, recomendando que la controversia territorial pueda ventilarse ante la Corte Internacional de Justicia; siendo que ninguno de los dos Estados ha reconocido jamás la jurisdicción de esa Corte
CONSIDERANDO
Que esta infundada recomendación del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas deja la controversia en manos de una temeraria inercia, contraria a los fines de estabilidad y paz a la que se debe esta importante organización;
CONSIDERANDO
Que esta infundada recomendación del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas deja la controversia en manos de una temeraria inercia, contraria a los fines de estabilidad y paz a la que se debe esta importante organización;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para la solución de la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, tal y como se desprende expresamente de la naturaleza jurídica del Acuerdo de Ginebra, de 1966
ACUERDA
PRIMERO. Reafirmar los legítimos y soberanos derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba
SEGUNDO. Ratificar el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra, de 1966, como único instrumento jurídico válido para dirimir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba y alcanzar amistosamente el arreglo práctico y satisfactorio para ambas Repúblicas
TERCERO. Rechazar la inexplicable e infundada recomendación del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Manuel de Oliveira Guterres, que pretende desviar la aplicación de los medios políticos sucesivos ordenados por el Acuerdo de Ginebra, de 1966, y dejar la resolución de esta controversia a una peligrosa y temeraria inercia, desaprovechando la virtud juríd ca y pa ífic que ofrece este tratado Asamblea N ciona Const t yen internacional vigente, en armonía con los postulados de paz a los que se debe las Naciones Unidas
CUARTO. Expresar el firme respaldo a las acciones que desarrolla el Ejecutivo Nacional para la defensa de los derechos soberanos de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Guayana Esequiba
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, S de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.